Sergio Moreno10 de marzo de 2014, 16:35
Aquí está mi respuesta al ejercicio del SIVEA¿Cuáles son las diferencias entre las siguientes oraciones en cuanto a asignamiento de caso?
En (1) el caso nominativo es asignado por la flexión de tiempo, mientras que el acusativo lo asigna el verbo. La diferencia con la oración (2) radica en la aparición de un elemento marcado como caso dativo, siendo este caso asignado por la preposición y el uso obligatorio del clítico “le”.
¿La oración (2) es ambigua. ¿La ambigüedad se explica en términos de caso o de rol temático?
1. Juan compró un carro azul
2. Juan le compró el carro azul a Pedro
Considero que la ambigüedad de (2) se debe al rol temático, porque hay al menos dos lecturas posibles, una donde el carro es para Pedro y otra donde el carro era de Pedro. Con base en estas dos interpretaciones digo que la ambigüedad de (2) reside en que Pedro podría tener un papel de , de meta o de qué sé yo. Sin importar que lectura le demos encuentro que “a Pedro” es un dativo. Entonces, diría que se trata de un dativo estructural cuya ambigüedad radica en el rol temático.
No entiendo muy bien la diferencia entre el dativo inherente y el estructural, así que mi opinión por lo pronto es a reserva de consultar más sobre el tema en la biblioteca.
Explica las diferencias entre las siguientes oraciones en términos de caso y rol temático.
¿Cambia el rol temático al cambiar el caso asignado?
3. Juan quebró la ventana con esa piedra
4. La ventana se quebró
5. Esa piedra quebró la ventana
En la oración (3) tenemos que “Juan” tiene un rol temático de y su caso es nominativo, mientras que “ventana” es un con caso acusativo.
En cambio, en la oración (4) vemos que “ventana” sigue siendo el , pero su caso ahora es nominativo, es decir, en su realización sintáctica es un sujeto. Esto se debe a que “romper/romperse” es un verbo inacusativo.
La oración (5) me causa algunos problemas. Veo que a “piedra” se le asigna el caso nominativo (es el sujeto) pero su rol temático me confunde. Por un lado considero que es un instrumental, igual que en (3), pero también podría ser considerado un a pesar de su falta de volición o agentividad. El rol de la ventana me parece más claro, es un y su caso es acusativo, es decir, es el objeto directo.
Luego de analizar las oraciones digo que no cambia el rol temático al cambiar el caso, puesto que el papel temático se relaciona a la semántica del verbo y la estructura-P, mientras que el caso lo considero más relacionado con la sintaxis y la estructura-S.
A reserva de esperar algún otro comentario, digo que es muy bueno tu análisis.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista:
ResponderEliminar¿Cuáles son las diferencias entre las siguientes oraciones en cuanto a asignamiento de caso?
1. Juan compró un carro azul.
2. Juan le compró el carro azul a Pedro.
La oración 1 trata del tipo de caso Acusativo, ya que es asignado por la valencia del verbo.
Por otro lado, en la oración 2 podemos ver que se trata de un caso Dativo, por un núcleo funcional (clítico “le”) asociado al verbo.
¿La oración (2) es ambigua? ¿La ambigüedad se explica en términos de caso o de rol temático?
2. Juan le compró el carro azul a Pedro.
La oración 2 sí tiene ambigüedad.
De ella podemos obtener las siguientes interpretaciones: de que Juan le compró (“le regaló”) un carro a Pedro (donde Pedro estaría bajo el rol temático de Benefactivo); y otra en donde (supongamos) Juan va y compra un carro azul en el “negocio” de Pedro, donde éste último actuaría bajo el rol temático de Tema.
De lo anterior expuesto puedo concluir, si no me equivoco, que la ambigüedad se explica en términos de roles temáticos.
Explica las diferencias entre las siguientes oraciones en términos de caso y rol temático.
¿Cambia el rol temático al cambiar el caso asignado?
3. Juan quebró la ventana con esa piedra
4. La ventana se quebró
5. Esa piedra quebró la ventana
En la oración 3 encontramos a Juan actuando como Agente (desde el punto de vista de rol temático) y, desde el punto de vista de caso, como Nominativo. Ventana estaría actuando como Acusativo (caso) y también como Tema (en el caso de rol temático), mientras que piedra funcionaría, dentro del rol temático, como Instrumento.
En la oración 4 “alguien” o “algo” tuvo que quebrar “la ventana” (no se puede quebrar por sí sola), y por lo tanto actúa como Acusativo.
En la oración 5 piedra actúa como el Nominativo (caso) y en el caso de rol temático creo que lo catalogaría como un Agente. Sin embargo, para ser agente se necesita que de manera voluntaria se cause y se realice la acción expresada por el predicado. Concuerdo con Sergio en su ausencia de volición. Mientras que ventana mantiene el mismo caso y rol temático que en la oración 3 (Acusativo y Tema, respectivamente).
Con respecto a la pregunta:
¿Cambia el rol temático al cambiar el caso asignado?
no tendría una respuesta concreta, pues no sé con exactitud si en todos los casos aplicaría esa norma. Me gustaría leer la opinión de los demás (feedback).
Hola,
ResponderEliminarQuiero corregir un par de errores que tiene mi aportación anterior, probablemente el blog no permite el uso de palaras entre paréntesis angulares,por lo que mis respuestas aparecen incompletas.
Considero que la ambigüedad de (2) se debe al rol temático, porque hay al menos dos lecturas posibles, una donde el carro es para Pedro y otra donde el carro era de Pedro. Con base en estas dos interpretaciones digo que la ambigüedad de (2) reside en que Pedro podría tener un papel de beneficiario , de meta o de qué sé yo. Sin importar que lectura le demos encuentro que “a Pedro” es un dativo. Entonces, diría que se trata de un dativo estructural cuya ambigüedad radica en el rol temático.
En la oración (3) tenemos que “Juan” tiene un rol temático de agente y su caso es nominativo, mientras que “ventana” es un tema con caso acusativo.
En cambio, en la oración (4) vemos que “ventana” sigue siendo el tema , pero su caso ahora es nominativo, es decir, en su realización sintáctica es un sujeto. Esto se debe a que “romper/romperse” es un verbo inacusativo.
La oración (5) me causa algunos problemas. Veo que a “piedra” se le asigna el caso nominativo (es el sujeto) pero su rol temático me confunde. Por un lado considero que es un instrumental, igual que en (3), pero también podría ser considerado un agente a pesar de su falta de volición o agentividad. El rol de la ventana me parece más claro, es un tema y su caso es acusativo, es decir, es el objeto directo.
Estas en la ruta correcta: "agente" e "instrumentento", están dentro de la jerarquía temática como candidatos para ser Sujetos oracionales.
Eliminar¿Cuáles son las diferencias entre las siguientes oraciones en cuanto a asignación de caso?
ResponderEliminar¿La oración (2) es ambigua? ¿La ambigüedad se explica en términos de caso o de rol temático?
1. Juan compró un carro azul.
2. Juan le compró el carro azul a Pedro.
A simple vista las oraciones 1 y 2 se distinguen por la aparición de un tercer argumento en la 2. El argumento nuevo es una tercera persona que se encuentra en dos posiciones, primero como pronombre 3P neutro después del sujeto y a final de la oración como una FP. A mayor profundidad de análisis se observa que el conjunto argumental “le” y “a Pedro” manifiestan dos posibilidades de caso: Dativo y Oblicuo. Las opciones se entienden así:
2.1. Juan compró el carro azul para Pedro. DAT
2.2. Juan compró el carro azul a un vendedor llamado Pedro. OBL
Como sabemos, el caso se asigna para dar o colocar la posición sintáctica de un elemento en la oración en relación a V o P. En el ejemplo 2 la asignación de caso vuelve ambigua su lectura pues la posición tanto para Dativo u Oblicuo resulta en el mismo lugar en que se encuentra respecto a P. Sin embargo, creo que antes de la asignación de caso la asignación de rol temático influye en esta situación de ambigüedad porque la lógica del argumento en sí mismo permite adoptar determinado caso. Pero en cuestiones de estructura y por jerarquía, la ambigüedad se realiza a causa de la asignación de caso.
Explica las diferencias entre las siguientes oraciones en términos de caso y rol temático.
¿Cambia el rol temático al cambiar el caso asignado?
3. Juan quebró la ventana con esa piedra
4. La ventana se quebró
5. Esa piedra quebró la ventana
La ventana – Caso: 1.Acu, 2. Nom/Acu, 3. Acu
Rol: 1. Tema, 2.Tema, 3.Tema
Esa piedra – Caso: 1.Obl, 2.Nom
Rol: 1. Instrum., 2. Fuerza/Causador
El argumento ‘la ventana’ mantuvo su rol de tema, su participación causística en las distintas oraciones fue Acu en dos de ellas y no hubo necesidad alguna de alternar el rol, y en la otra oración es sujeto de un verbo inacusativo por lo tanto no puede ser un sujeto Nominativo, el inacusativo es un tipo de verbo que sólo requiere un argumento y éste debe ser tipo Paciente/Tema. En tanto a ‘esa piedra’ tampoco cambia de rol porque aunque causísticamente (quise decir sintácticamente pero no sé si eso esté bien) en la primera oración está bajo la influencia de una preposición lo que le da lugar a un instrumental, mientras que en su segunda aparición es una FN bajo la asignación de V, la demanda lógica de ‘esa piedra’, es decir la semántica de la FN, es de rol instrumental.
Al menos en los ejemplos vistos, el rol no cambió junto con el caso.
¡Saludos a todos!
Olvidé comentar que lo de Fuerza y Causador había sido una de las opciones que me planteé pero luego me di cuenta que yo estaba forzando a cambiar el rol temático. Realmente no planeaba publicar mi respuesta con ese aspecto pero ya vi que "se me fue". Disculpen. Yo aun no leo a Sergio ni a Pablo, tenía la sensación de que si los leía iba a terminar copiando las respuestas, es decir, que me iban a influenciar mucho y como entre en mis momentos cardio (de pánico como me diría la profe) mejor no quise moverle. Pero ya por fin mandé mis reflexiones y ya me siento libre de poder leer lo que han hecho :D
ResponderEliminarRocío Bello Piña
ResponderEliminara) ¿Cuáles son las diferencias entre las siguientes oraciones en cuanto a asignamiento de caso?
b) ¿La oración (2) es ambigua?
c) ¿La ambigüedad se explica en términos de caso o de rol temático?
1. Juan compró un carro azul
2. Juan le compró el carro azul a Pedro
a) En 2 el asignamiento de caso dativo por parte del verbo está explicitado fonéticamente a Pedro, mientras que en 1 el dativo es un cero fonético.
b) y c) La oración (2) es ambigua porque la frase acusativa el carro azul puede interpretarse tanto como una FD (el carro) más un ADJUNTO (azul), como una CR=FA (el carro que es azul). Esta ambigüedad me parece que radica en el rol temático, ya que al ser carro un nombre relacional, este requiere de un argumento, cuya posibilidad de realización alterna entre un cero fonético y una FA (también podría tratarse de una FP). Cuando se trata de un cero fonético entonces la interpretación es de una FD + ADJUNTO. En el caso de que la FA sea un argumento, se trata entonces de una CR porque la FA funciona como un predicado exigido por carro.
Explica las diferencias entre las siguientes oraciones en términos de caso y rol temático.
¿Cambia el rol temático al cambiar el caso asignado?
3. Juan quebró la ventana con esa piedra
4. La ventana se quebró
5. Esa piedra quebró la ventana
Yo opino que no cambia el rol temático de los argumentos cuando estos cambian su caso. Los tres argumentos de las oraciones: Juan, ventana y piedra mantienen su rol temático respectivo de agente, tema e instrumento a pesar de que el caso de cada uno cambia en cada oración. Creo que es debido a que el rol temático está determinado desde la Teoría temática diferenciadamente del caso, dado desde la Teoría x’. O sea que el rol temático está dado por el módulo semántico y el caso por el módulo sintáctico. Por lo tanto, con referencia a un verbo determinado (quebrar), la relación semántica de los argumentos se mantiene mientras que la sintáctica puede variar.